REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: RP01-R-2015-000483
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELVIRA GOITIA BELLO, en representación del ciudadano JHONNY JOSÉ MARTÍNEZ MUNDARAIN, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 04 de Junio de 2015, mediante la cual consideró procedente ACORDAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO BAJO LA FIGURA DE GUARDA Y CUSTODIA al otro solicitante en la presente causa, ciudadano KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO y NEGÓ la solicitud de entrega material a su representado. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidirlo.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en el contenido del artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios del 179 al 184, de la presente causa. De igual manera se evidencia al folio doscientos tres (203) de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 440 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELVIRA GOITIA BELLO, en representación del ciudadano JHONNY JOSÉ MARTÍNEZ MUNDARAIN, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 04 de Junio de 2015, mediante la cual consideró procedente ACORDAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO BAJO LA FIGURA DE GUARDA Y CUSTODIA al otro solicitante en la presente causa, ciudadano KELVIN LEANGEL SUAREZ PALACIO y NEGÓ la solicitud de entrega material a su representado.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario
Abg. LUÌS A. BELLORÌN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUÌS A. BELLORÌN MATA.
CYF/lem.