REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: RP01-X-2016-000019

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada JENNYS MATA HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Suplente Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer el asunto N° RP11-P-2013-003911, seguida a la ciudadana EUSBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVE, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDRÉS DEL VALLE HURTADO, AURISTELA HIDALGO ÁVILA y ENRIQUETA HIDALGO DE CONZÁLEZ; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Suplente Primera de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“OMISSIS”:
“Revisado como ha sido el presente asunto N° RP11-P-2013-003911 seguido en contra de la ciudadana EUSBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.825, nacida en fecha 15-08-1983, de 32 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, hija de Vicente Osuna y Yulima Malavé, y residenciada en la Pica de Evaristo, casa S/N, cruce de Playa Puerto Martínez y Playa Patilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANDRÉS DEL VALLE HURTADO, AURISTELA HIDALGO ÁVILA Y ENRIQUETA HIDALGO DE GONZÁLEZ, del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de haber sido designada Juez Temporal para cubrir la vacante por reposo Médico otorgado, al Juez Abg. Pier Placchetta, según acta de Juramentación, 180-2015, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, y he podido constatar que me unen lazos de afinidad y consaguinidad con las victimas del presente asunto penal, toda vez que las ciudadanas AURISTELA HIDALGO ÁVILA y ENRIQUETA HIDALGO DE GONZÁLEZ, son mis tías maternas y el ciudadano ANDRÉS DEL VALLE HURTADO, mi ex cónyuge, parentescos estos que constituyen causal de inhibición, toda vez que me encuentro en una especial posición o vinculación con las victimas de la mencionada, lo que afecta o pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 1° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir parentesco de consanguinidad y afinidad con las victimas”.

Establece el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas, fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o experta e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 1: “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada JENNYS MATA HIDALGO, Jueza Suplente Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le une parentesco de consanguinidad y afinidad con las victimas, es decir con las ciudadanas AURISTELA HIDALGO ÁVILA Y ENRIQUETA HIDALGO DE GONZÁLEZ, quienes son sus tías maternas y el ciudadano ANDRÉS DEL VALLE HURTADO, quien es su ex cónyuge, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita, motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 1 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada JENNYS MATA HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Suplente Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer el asunto N° RP11-P-2013-003911, seguida a la ciudadana EUSBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVE, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDRÉS DEL VALLE HURTADO, AURISTELA HIDALGO ÁVILA y ENRIQUETA HIDALGO DE CONZÁLEZ, conforme al numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase.
La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza, Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.


ASUNTO: RP01-X-2016-000019