REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: RJ01-X-2016-000001

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2014-002244, seguida en contra de los ciudadanos ELIAS RAFAEL KIBIWAT BORTHOMIERTH, ROLDAN LÓPEZ LEÓN, JOSÉ GREGORIO ROSALES GUERRA, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GAMARDO y JOAO MARCO SEQUEIRA BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“Al efectuar revisión de las presentes actuaciones observo que en las mismas cursa inserta a los folios doscientos siete (207) al doscientos diez (210) de la primera pieza procesal, acta de fecha 25/11/2015, contentiva del registro de la celebración del acto de Audiencia Preliminar llevada a cabo en la presente causa respecto del coacusado JORGE ANTONIO D JAMOUS RIVERO, donde se puede evidenciar que la misma estuvo presidida por mi persona, razón por la que estimo, que ya he emitido opinión con conocimiento del asunto, pues en razón de dar celeridad al proceso respecto del indicado coacusado celebre la audiencia preliminar y dicté la decisión de Admitir totalmente la acusación fiscal contra del coacusado JORGE ANTONIO D JAMOUS RIVERO, estimando la existencia de fundamentos serios para enjuiciarle, por los mismos hechos que resultan acusados los ciudadanos JOAO MARCO SEQUEIRA BARRETO, ELÍAS RAFAEL KIBIWAT BORTHOMIERTH, y JOSÉ GREGORIO ROSALES GUERRA, dictando a favor del acusado JORGE ANTONIO D JAMOUS RIVERO, suspensión condicional del proceso, por haberse producido admisión de los hechos de su parte, tal como se desprende del acta de audiencia preliminar que se adjunta en copia certificada, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo encontrarme incursa en la indicada causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual actuando con apego al mandato legal y a los principios profesionales y éticos que rigen mi conducta, ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA.

Establece el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Control, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en fecha 25-11-2015 en la Audiencia Preliminar llevada a cabo en la presente causa con respecto del coacusado JORGE ANTONIO D JAMOUS RIVERO, donde admitió totalmente la acusación fiscal y decretó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano antes mencionado, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al seis (06) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2014-002244, seguida en contra de los ciudadanos ELIAS RAFAEL KIBIWAT BORTHOMIERTH, ROLDAN LÓPEZ LEÓN, JOSÉ GREGORIO ROSALES GUERRA, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GAMARDO y JOAO MARCO SEQUEIRA BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase.
La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente



Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg.LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,

Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-