LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
205° Y 156°


Exp. N°1127-2014.-


SOLICITANTES: DAVID RAFAEL MEDINA Y ARBELIS
BEHATRIZ TORRES GONZALEZ
TITULARES DE LAS CEDULAS DE
IDENTIDAD N°V-16.257.829 Y
V- 17.217.837
OMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este despacho por los ciudadanos: DAVID RAFAEL MEDINA y ARBELIS BEHATRIZ TORRES GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.257.829 y N° V-17.217.837, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana CLEMYS GONZALEZ BARRETO, Abogada en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A bajo el N°179.546 y domiciliada en Carúpano Estado Sucre, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil, separación esta que fue declarada con lugar en fecha 26 de Mayo del año 2014.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que si existen bienes en la comunidad conyugal que

liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Mayo del año 2.014, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue practicada y cursa a los folio 06 al 09 del Expediente. En fecha 10 de Julio del año 2.015, presento deligencia la ciudadana ARBELIS BEHATRIZ TORRES GONZALEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Abg. CARMEN RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 155.435 solicitando la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurridos más de un año de separados y por cuanto no ha habido reconciliación es por lo que acude a solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial.
Notificado el ciudadano DAVID RAFAEL MEDINA, plenamente identificado en auto, todo consta a los folios 15 al 16, en fecha 07 de agosto compareció el ya identificado ciudadano DAVID RAFAEL MEDINA, asistido de la abogada María Teresa Rivas IPSA 96.014, quien manifestó estar de acuerdo con el planteamiento realizado por ARBELIS BEHATRIZ TORRES GONZALEZ.-
Este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente:
Que los ciudadanos: DAVID RAFAEL MEDINA y ARBELIS BEHATRIZ TORRES GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.257.829 y N° V-17.217.837, respectivamente, a la fecha tienen más de Un año de separados legalmente; que dicha solicitud está fundamentada en los Artículos 189 y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. Es el caso de narras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo que los une, en fundamento en los Artículos 189 y siguientes del Código Civil, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de conversión en divorcio intentada por los
ciudadanos: DAVID RAFAEL MEDINA y ARBELIS BEHATRIZ TORRES GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.257.829 y N° V-17.217.837, respectivamente, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el día 15 de Diciembre del año 2010, por ante El Consejo Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-

Nota: En la misma fecha (16-09-2015), a las Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-


Exp N°.1127-2014.-
LAH/gm.-