LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 25 de septiembre de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No.5.855.161, domiciliado en la calle 4, casa No.05, de la Urbanización Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano, AMILKER FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No.12.290.662, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.195.385 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE FRANCISCO RIVERA GOMEZ y PABLO RAMON CARRION, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.16.255.798 y 5.884.773, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ, suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declarar a su padre, el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO MATA y a sus hermanos, los ciudadanos LUIS JOSE, JHONNY ALEXANDER y MILAGROS DEL VALLE MORENO ROMERO, todos mayores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, CARMEN MODESTA ROMERO DE MORENO, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, aseadora, titular de la Cédula de Identidad No.3.486.082, quien tuviera su residencia en la calle San Rafael No.36 de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JOSE FRANCISCO RIVERA GOMEZ y PABLO RAMON CARRION, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos LUIS ENRIQUE MORENO MATA, LUIS JOSE, JHONNY ALEXANDER y MILAGROS DEL VALLE MORENO ROMERO, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta CARMEN MODESTA ROMERO DE MORENO, supra identificada y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria, T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.


Solict.No.068-2015