REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 23 de septiembre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº. 510 -2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN TERESA CAMEJO BRAVO
DEMANDADO: JUAN CARLOS SALGADO
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 510-2015 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION , seguido por la ciudadana CARMEN TERESA CAMEJO BRAVO , contra el ciudadano JUAN CARLOS SALGADO, la última actuación tuvo lugar en fecha 04 de febrero del año en curso, y hasta la presente fecha han transcurrido siete meses y 06 días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintitres días del mes de septiembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Exp.N° 510-2015
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