LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.95.231, titular de las Cédula de Identidad No.13.274.873, con domicilio procesal en calle Victoria No.15 de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILA DEL VALLE GONZALEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No.3.253.664, domiciliada en Guayacán de Las Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, tal como se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, bajo el No.2,Tomo 71, folios 5 al 7, de fecha 2 de julio del año en curso y de las declaraciones de las testigos ciudadanas MERY JOSEFINA ALFONZO GONZALEZ, NILSA JOSEFINA BOADAS DE BELLO y ALI MERCEDES PEÑA DE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.952.282, 3.487.113 y 3.423.318, respectivamente, todas domiciliadas en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, suficientemente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILA DEL VALLE GONZALEZ DE BRAVO, solicita a este Despacho judicial se sirva declarar a su mandante, y a los hijos de ésta, los ciudadanos JOSE RAFAEL, RAFAEL JOSE y GABRIEL JOSE BRAVO GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, JOSE RAFAEL BRAVO VASQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, Asistente de Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. 2.404.583, quien tuviera su residencia en Guayacán de Las Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MERY JOSEFINA ALFONZO GONZALEZ, NILSA JOSEFINA BOADAS DE BELLO y ALI MERCEDES PEÑA DE JIMENEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos LILA DEL VALLE GONZALEZ DE BRAVO, JOSE RAFAEL, RAFAEL JOSE y GABRIEL JOSE BRAVO GONZALEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSE RAFAEL BRAVO VASQUEZ, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria, T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.066-2015