TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Septiembre de 2015.-
205° y 156°



EXPEDIENTE. Nº 5.981-15.
PARTES: CIRILO JAVIER SUAREZ y MARIANELLA DEL VALLE ROSILLO, titulares de la cédula de Identidad Nros V-11.968.794 y V- 14.977.808, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentado en Articulo 185-A del código Civil, recibido por distribución en fecha 08 de Julio de 2015, signada con el N° 012, por los ciudadanos: CIRILO JAVIER SUAREZ y MARIANELLA DEL VALLE ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.968.794 y V- 14.977.808, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LELYS MARÍA PÉREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 218.949, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“Contrajimos Matrimonio Civil el día Once de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, evidencia ante la prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como se en la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A” Unidos en matrimonio, constituimos nuestros hogar conyugal en San Martín Valle Nuevo calle la Encrucijada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano, donde procedimos a cumplir con nuestros deberes matrimoniales. Por pequeñas desavenencias surgidas en el matrimonio decidimos separarnos sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre nosotros, existiendo ruptura prolongada de la vida en común por más de (18) años. Por las razones expuestas, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente solicitamos, se sirva declarar la disolución del vínculo conyugal que nos une, fundamento esta solicitud en el artículo 185-A, del Código Civil. Durante el matrimonio se procrearon dos (2) hijos de nombre JAVIER ALFONSO SUAREZ ROSILLO y ISMAEL JOSÉ SUAREZ ROSILLO, cédula de identidad Nros. V-22.927.375 Y v-24.839.589, todos mayores de edad. No hay bienes que liquidar en nuestra comunidad conyugal y con el debido respeto pedimos que esta solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.” Omissis.-


En fecha Diez (10) de Julio del 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 6, 7 y 8).-
En fecha Trece (13) de Agosto de 2015, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 9 y 10).-
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2015, compareció por ante éste tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: CIRILO JAVIER SUAREZ y MARIANELLA DEL VALLE ROSILLO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes.-
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CIRILO JAVIER SUAREZ y MARIANELLA DEL VALLE ROSILLO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 3 y 4, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Dos (02) Hijos: JAVIER ALFONSO SUAREZ ROSILLO y ISMAEL JOSÉ SUAREZ ROSILLO, cédula de identidad Nros. V-22.927.375 y V-24.839.589.-
TERCERO: Manifestaron que no hay bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CIRILO JAVIER SUAREZ y MARIANELLA DEL VALLE ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.968.794 y V- 14.977.808, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LELYS MARÍA PÉREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 218.949, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Septiembre del año 1.991.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-

NOTA: En la misma fecha, (22/09/2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-

EXP. N° 5.981-15.-
SSD/AV/mdet.-