REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 30 de Septiembre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos SILENIA DEL VALLE GALLARDO y FELIPE SALOME GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.883.785 y V- 4.692.864, respectivamente domiciliados la primera en: Calle cinco (5) del Sector Centenario “A.E.B”., Casa s/n, Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Calle Rojas del Sector Centenario “A.E.B.” Casa s/n, Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.024, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos WILMAN RAFAEL COVA y MELQUIADES RAFAEL DONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.887.406 y V- 11.009.106, respectivamente, domiciliados ambos en: Urbanización Centenario, Sector “A.E.B. de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos SILENIA DEL VALLE GALLARDO y FELIPE SALOME GALLARDO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de ciento ochenta y seis metros cuadrados (186,00 Mts.2), ubicado en Sector Centenario, ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros (20 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana VICENTA COVA; SUR: En veinte metros (20 Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano RENE MALAVE ; ESTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano OSCAR ROJAS; y OESTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts), con la mencionada calle 9. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, que mide siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts) de ancho o frente, por trece metros (13 Mts) de largo, para un área de construcción de noventa y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros (94,90 Mts.2), con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento con los compartimientos siguientes: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño y tres (3) habitaciones. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 2000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos WILMAN RAFAEL COVA y MELQUIADES RAFAEL DONI, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos SILENIA DEL VALLE GALLARDO y FELIPE SALOME GALLARDO, supra identificados, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.
NOTA: En esta misma fecha (30-09-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.
TITULO SUPLETORIO N° 15-29
ILT/mpa/mlv.