JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROXANA RIVERO GUERRA y FLORVIDIA COA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 10.954.309 y V- 5.083.074, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ELENA MERCEDES ORTIZ DE SANTOYA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 8.635.719, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Fe y Esperanza, Parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ELENA MERCEDES ORTIZ DE SANTOYA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 8.635.719, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.
Solic. 053-15
OQZ/maría
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