JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MANUEL JOSÉ FIGUERA ROMERO y MAIRELLYS GRELLEIDYS CORDERO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 4.686.045 y V- 15.933.993; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos MAIRET ELENA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.697.882, KARELLYS ELENA GUEVARA ABREU y VICTOR JOSÉ GUEVARA ABREU, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.660.275 y V- 13.836.862, respectivamente; domiciliados en la población de Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre; asistidos en este acto por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142372; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos MAIRET ELENA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.697.882, KARELLYS ELENA GUEVARA ABREU y VICTOR JOSÉ GUEVARA ABREU, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.660.275 y V- 13.836.862, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR JOSÉ GUEVARA SANZONETTY, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.189.038. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MAIRET ELENA ABREU, KARELLYS ELENA GUEVARA ABREU y VICTOR JOSÉ GUEVARA ABREU; ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, VICTOR JOSÉ GUEVARA SANZONETTY, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V 4.189.033. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

EL SECRETARIO SUPLENTE,



Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.







Solic. 056-15
OQZ/maría