JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
ASUNTO: 1209-15.
Visto el escrito cursante a los folios 55 y 56 del presente expediente, presentado en fecha 28 de julio de 2015 por las partes, ciudadanos: YOLIS MERCEDES TRUJILLO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.463.197, actuando con el carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MONTES R.L., debidamente autenticada por ante este Juzgado de Municipio, en fecha 13-06-1973, bajo el N° 6039, también inscrita por ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° AMC-14, mediante Resolución N° 283 de fecha 17-04-1978, y con Registro de Información Fiscal N° J-08008925-1; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, CARLOS G. JIMENEZ FERMIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.576; contra el ciudadano LUIS ANTONIO CARVAJAL CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.976, con domicilio en la Calle Sánchez Carrero, cruce con la Calle Las Flores, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, actuando en representación de la sociedad irregular denominada “L.C. PRODUCCIONES”, y debidamente asistido por la abogada en ejercicio YINETT DEL VALLE BELLO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.462, parte demandada en la presente causa; mediante el hacen del conocimiento de este Tribunal que celebraron TRANSACCIÓN en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas por ellos acordadas y que a continuación se transcriben: “Primera: el demandado LUIS ANTONIO CARVAJAL CHACÓN, reconoce haber incumplido desde el mes de Junio del año 2014 con las estipulaciones contenidas en las cláusulas segunda y tercera del contrato de arrendamiento celebrado; reconoce además que siguió usando el bien inmueble arrendado, y que por tales motivos adeuda en consecuencia desde el mes de junio de 2014 hasta la presente fecha, trece (13) cánones de arrendamiento vencidos en beneficio de su arrendador ASOCIACIÓN COOPERTIVA MIXTA MONTES así como días de mora en el pago del canon de arrendamiento y conceptos por penalidad legal causadas, mas sin embargo manifiesta que necesita tiempo prudencial para poder desocupar el inmueble y cancelar lo adeudado, no pudiendo hacerlo de forma inmediata en este acto. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandada y lo pretendido por el actor en su libelo, ambas partes de común acuerdo y libre de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, con el propósito fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo las sumas que por concepto de canon de arrendamiento, días de mora en la cancelación, con el animo de poner fin de manera conciliatoria a las diferencias que tienen, y evitar la consecución del presente procedimiento, la parte demandada ofrece en este acto y así lo acepta conforme la parte Actora la entrega material del local comercial arrendado, buen estado, libre de carga o gravamen alguno y solvente en servicios públicos, así como completamente desocupado de personas y mueble para el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2015, por su parte el Actor acepta Y CONVIENE EN LA OPORTUNIDAD Y FORMA DE ENTREGA. TERCERA: La demandada ofrece en este acto y así lo acepta conforme el Actor, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, suma que se entrega de la siguiente manera: DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00) para el día SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2015 y la última cuota, DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00) PARA EL DÍA dieciséis (16) de SEPTIEMBRE DE 2015, fecha a partir de la cual se entenderá que la obligación se haya a plazo vencido en caso de incumplimiento de pago en las sumas que refiere este TRANSACIÓN, Estando entendido por las partes que quedan a salvo los derechos que por daños y perjuicios se origine por el no cumplimiento de esta obligación. CUARTA. Ambas partes reconocen y aceptan que en cada caso los honorarios de Abogados y demás gastos incurridos por cada parte en relación a los asuntos referidos en esta transacción hasta el momento correrán exclusivamente por cuenta de la parte que los haya usado o contratado, o que haya incurrido en el gasto. QUINTA: Ambas partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil y Art 256 Código Procedimiento Civil y por este medio solicitan a este digno Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción, y se declare terminado el presente procedimiento una vez exista constancia en autos del cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada, en la forma descrita en la cláusula segunda. Es todo.” Es por tal motivo y en atención a lo solicitado por las partes antes mencionadas e identificadas, que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto esta Transacción no es violatoria del orden publico, ni de las buenas costumbres se le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 9:00 AM.
El Juez Provisorio.
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
El Secretario Temporal,
Abg. CESAR SÁNCHEZ.
ASUNTO: 1209-15.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN - SE IMPARTIÓ HOMOLOGACIÓN.
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