República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SERVANDO ENRIQUE MARÍN LISTA.
DEMANDADA: VIRAUG INGENIEROS, C.A.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO
POR INTIMACIÓN.
FECHA: VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5676.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, contra VIRAUG INGENIEROS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo 57-A, de fecha 22 de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), con domicilio procesal en la avenida Libertador con calle El Metro, edificio Atlántico, piso 13-C, Chacao de la ciudad de Caracas, en la persona de su representante legal, ciudadana SCARLETT VIRGINIA LÓPEZ DE INTRIAGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.681.312, incoada por el ciudadano SERVANDO ENRIQUE MARÍN LISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.687.165, domiciliado en la avenida Carúpano, sector Punta del Este, urbanización El Bosque, calle Las Berberías, manzana B-1, casa N° 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho MAURICIO RAFAEL FERNÁNDEZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.086.
Las pretensiones del actor es el pago de las siguientes cantidades:
Primero: Ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00), por concepto del monto adeudado en el cheque.
Segundo: Los intereses moratorios que se generen hasta la fecha de cancelación total de la deuda, calculados al 5% anual.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Está probado en el expediente, que la última actuación de las partes fue el día dieciséis (16) de enero de 2013, cuando el actor mediante diligencia asistido por el profesional del derecho ARQUÍMEDES VARGAS PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.711, solicitó copias simples de la totalidad del expediente; por lo que, al haber transcurrido entre la fecha antes mencionada (16-01-2013) y la de la publicación de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento; lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por SERVANDO ENRIQUE MARÍN LISTA, contra la sociedad mercantil VIRAUG INGENIEROS, C.A., por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintinueve (29) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
AJLI/MYA/rjg.-
EXP. N° 12-5676.-
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