República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MATTHIAS SAUTER ANSELM.
DEMANDADO: MAGALYS URBANEJA.
PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE
BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
FECHA: 29 DE SEPTIMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N 10-5393.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2.010), se admitió demanda por CUMPLIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra MAGALYS URBANEJA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.341.842, domiciliada en la población de Santa Fe, Playa Cochaima, Parroquia Raúl Leoní, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por MATTHIAS SAUTER ANSELM, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad Nº E-80.338.403, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Barrio El Paraíso, calle San Juan Nº 40-A, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS E. SOFIA BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.185.
Las pretensiones fueron:
Primero: Se declare el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada ciudadana MAGALYS URBANEJA, y se adjudique el 27,5% de los derechos de propiedad correspondiente al inmueble.
Segundo: El Pago de la cantidad de Ochenta y dos mil ochocientos bolívares fuertes (82.800,00 Bs.F), por concepto de todas las cantidades adeudadas.
M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2.010), y la de la publicación de esta sentencia, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2.015), han transcurrió más de un (01) año que el referido artículo preceptúa sin haberse ejecutado la citación de la parte demandada, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por MATTHIAS SAUTER ANSELM, contra MAGALYS URBANEJA, por la pretensión de CUMPLIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintinueve (29) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 P.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/mef.-
EXP. 10-5393.
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