República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acostadel Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOSE LUIS ABAD.
DEMANDADO: DOMINGO URBAEZ.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5253.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra DOMINGO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.377.193, domiciliado en la avenida Las Palomas, calle La Coneja, casa s/n, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por JOSE LUIS ABAD, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.008.280, domiciliado en Caigüire calle Valle Verde, última calle detrás de las Terrazas Cumanesas, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho KEYRA JOSE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.605.
Las pretensiones fueron:
1.- Cancelar la cantidad de Ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00) por los daños ocasionados al vehículo.-
2.- La suma de Doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), por Lucro Cesante.-

M O T I V A

Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), y la de la publicación de esta sentencia, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), han transcurrió más de un (01) año que el referido artículo preceptúa sin haberse ejecutado la citación de la parte demandada, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por JOSE LUIS ABAD, contra DOMINGO URBAEZ, por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintinueve (29) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA.



AJLI/MA/bf.-
EXP. N° 10-5253.-