República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SONIA ELENA ALFONZO PEREDA y LUIS
CHEHADE MERHEB GUILLOT.
DEMANDADO: TULIO DE JESUS OTERO SOSA.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CON OPCION DE COMPRA Y PAGO DE CLÁUSULA
PENAL.
FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5198.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2.010), se admitió demanda por las pretensiones de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA Y PAGO DE CLÁUSULA PENAL contra TULIO DE JESÚS OTERO SOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.870.243, domiciliado en el inmueble ubicado en la planta alta del edificio Karen, calle Vela de Coro, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por SONIA ELENA ALFONZO PEREDA y LUIS CHEHADE MERHEB GUILLOT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.641.122 y V-8.645.121, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, representados por el profesional del derecho JUAN ERNESTO PUIG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.754.
M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), y la de la publicación de esta sentencia, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), han transcurrió más de un (01) año que el referido artículo preceptúa sin haberse ejecutado la citación de la parte demandada, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por SONIA ELENA ALFONZO PEREDA y LUIS CHEHADE MERHEB GUILLOT, contra TULIO DE JESUS OTERO SOSA, por las pretensiones de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA Y PAGO DE CLÁUSULA PENAL.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintinueve (29) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS ALCANTARA
AJLI/MR/bf.-
EXP. N° 10-5198. -
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