República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: RAIZA FUENTES DE DIAZ.
DEMANDADO: DAVID JOSE TILLERO CARDONA y AUTO SIETE
VEINTISIETE, C.A.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 09-5163.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2.009), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra DAVID JOSE TILLERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-16.717.630, y con domicilio en Core La línea, sector Isla de Cuba Nº 41, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de conductor, y empresa AUTO SIETE VEINTISIETE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 4, Tomo 80-A, en la persona de si Director Principal ciudadano GONZALO IGNACIO RODRÍGUEZ YANEZ, domiciliado en Caracas, calle Carabobo, quinta 727, urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, incoada por RAIZA FUENTES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.187.909, casada, domiciliada en la urbanización Villa Ayacucho, calle 2, casa Nº 6, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho NARCISO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.943.

Las pretensiones fueron:
Primero: Cancelar la cantidad de Treinta y cinco mil bolívares fuertes (35.000 Bs.), por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo.-
Segundo: Una suma que debe ser estimada por el Juez, por concepto de daño emergente.-
Tercero: Una cantidad estimada por el Juez, por concepto de daño moral.-
Cuarto: Se aplique la indexación de la moneda.-

M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), y la de la publicación de esta sentencia, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), han transcurrió más de un (01) año que el referido artículo preceptúa sin haberse ejecutado la citación de la parte demandada, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por RAIZA FUENTES DE DIAZ, contra DAVID JOSE TILLERO CARDONA y AUTO SIETE VEINTISIETE, C.A., por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintinueve (29) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA.



AJLI/MA/bf.-
EXP. N° 09-5163.-