República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ISABEL DE JESUS DE BATISTA, JOSE BATISTA
FREITAS, MARIA AGUSTINA FREITAS BATISTA
y JOAO ORLANDO FREITAS BATISTA.
DEMANDADO: VICTOR ALEJANDRO DIAZ BOZO.
PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 09-5148.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra VICTOR ALEJANDRO DIAZ BOZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.771.877, domiciliado en el local comercial distinguido con el Nº 03, ubicado en la planta baja del edificio “Funchal”, situado en la avenida Mariño, entre calle Blanco Fombona y calle Las Casas de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por ISABEL DE JESUS DE BATISTA, JOSE BATISTA FREITAS, MARIA AGUSTINA FREITAS BATISTA y JOAO ORLANDO FREITAS BATISTA, extranjeros los dos primeros y venezolanos los dos segundos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. E-850.863, E-851.389, V-9.973.530 y V-11.825.801, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, representados por la profesional del derecho MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.422.
Las pretensiones fueron:
Primero: Entregar el inmueble arrendado debidamente desocupado en las mismas condiciones y buen estado en que lo recibió.
Segundo: Entrega de los recibos o facturas, debidamente cancelados y actualizados de los servicios públicos.
M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), y la de la publicación de esta sentencia, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), han transcurrió más de un (01) año que el referido artículo preceptúa sin haberse ejecutado la citación de la parte demandada, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por ISABEL DE JESUS DE BATISTA, JOSE BATISTA FREITAS, MARIA AGUSTINA FREITAS BATISTA y JOAO ORLANDO FREITAS BATISTA, contra VICTOR ALEJANDRO DIAZ BOZO, por la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintinueve (29) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/bf.-
EXP. N° 09-5148. -
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