República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: MULTISERVICIOS LORENZO PINTO, C.A.
(MULOPINCA).
DEMANDADO: GEOHIDRA CONSULTORES, C.A.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5809.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), se admitió demanda por la pretensión COBRO DE BOLÍVARES de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES, (Bs. 133.952,00), contra GEOHIDRA CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), bajo el N° 50-A, representada legalmente por el ciudadano NERIO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.007.836, según acta extraordinaria de accionistas, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), anotado bajo el N° 290-A; incoada por MULTISERVICIOS LORENZO PINTO, C.A., (MULOPINCA), sociedad debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha trece (13) de junio de dos mil uno (2001), bajo el N° 50, Tomo A-10, con Registro de Información Fiscal N° J-30824658-1, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, representada por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), anotado bajo el N° 43, Tomo 166.


M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que entre las fechas del auto de admisión de la demanda, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), y hasta la fecha de esta sentencia, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LORENZO PINTO, C.A., (MULOPINCA) contra la sociedad mercantil GEOHIDRA CONSULTORES, C.A., por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA.

AJLI/MR/bf
EXP. 13-5809.-