República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: LUCIO FEDERICO PÉREZ BERRIZBEITIA.
DEMANDADO: LEONARDO JOSÉ ACOSTA CONTRERAS
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5724.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.826.869, domiciliado en la avenida Miranda, Centro Comercial Cristal Plaza, segundo piso, L-47, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por el ciudadano LUCIO FEDERICO PÉREZ BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.885.876, domiciliado en la Avenida Vela de Coro, Torre Cariaco, piso 2, apartamento2-A, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, representado por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422.
La pretensión del demandante es:
1° DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), por concepto del monto adeudado en la letra de cambio.
2° TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 13.627,63), por concepto de intereses moratorios adeudado en la letra.
3° QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTÍMOS (Bs. 525.662,12), por concepto de costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo pautado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “…por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día once (11) de marzo de dos mil trece (2013), y que hasta la fecha de esta sentencia, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de un (01) año sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por LUCIO FEDERICO PÉREZ BERRIZBEITIA contra LEONARDO JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (2,52 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA.


AJLI/MA/bf.-
EXP. 13-5724.-