República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: ÁNGELES AGREDA DE NITTOLI.
DEMANDADO: PILAR DEL CARMEN ROJAS CÓRDOVA.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACÍON
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5648.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra la ciudadana PILAR DEL CARMEN ROJAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.230.908, domiciliada en la urbanización Campeche, sector 03, calle 6, casa Nº 09, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por la ciudadana ANGELES AGREDA DE NITTOLI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.946.627, domiciliada en la urbanización La Floresta, Manzana I, casa Nº 06, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE MARVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.613.
La pretensión es el pago de la cantidad de Cuatro mil bolívares (Bs 4.000,00) por concepto del monto adeudado en la letra de cambio.
LA TRANSACCIÓN
El día dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), comparecieron y mediante diligencia las ciudadanas ÁNGELES DEL CARMEN AGREDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.946.627, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.613, y la ciudadana ROJAS CÓRDOVA PILAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-5.230.908, asistida por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ ANDRADE GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 132.373, partes demandante y demanda despectivamente, celebración TRANSACCIÓN, en los términos siguientes: “Primero: A fin de poner fin al juicio o litigio incoado por motivo de cobro de letra de cambio por intimación, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en celebrar la presente Transacción: La ciudadana Rojas Córdova Pilar del Carmen, conviene en pagar a la ciudadana: Agreda Ángeles del Carmen, la cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs.3.700,00) única y exclusivamente, por el cobro de letra de cambio por intimación, los cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorro 01280044414404276307, de la entidad bancaria Banco Caroní, la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales (Bs. 300,00). Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción una vez cancelada la totalidad de la deuda y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la obligación que dio origen al presente juicio, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida. Las partes declaran que convienen en dar a la presente aquí escogida. Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada. Por lo que solicitan al Tribunal la homologación correspondiente, es todo.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN propuesta por las ciudadanas ÁNGELES AGREDA DE NITTOLI y PILAR DEL CARMEN ROJAS CÓRDOVA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Cumaná, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2.015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y treinta de la tarde (1,30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,


MAURYS ALCANTARA.




AJLI/MA/mef.-
Exp. N° 12-5648.