República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: ROSANGEL MARÍA PERALTA DE PERNALETE.
DEMANDADO: JUAN JOSÉ PERNALETE RANGEL.
PRETENSIÓN: DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5624.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), se admitió demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el ciudadano JUAN JOSÉ PERNALETE RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.883.364, con domicilio procesal en la urbanización La Campiña, avenida El Mirador, con calle La Floresta, residencias Elena, piso 3, apartamento 3-A, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, incoada por la ciudadana ROSANGEL MARÍA PERALTA DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.377.997, representada por el profesional del derecho ÁNGEL ALFONZO VELÁSQUEZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.039, representación que se evidencia de instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 15, Tomo 39.-
Las pretensiones son:

1° CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 150.400,00), por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la venta de los dos (02) terrenos que forman parte de la urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2° CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 45.120,oo), correspondiente al treinta por ciento 30% del valor de la presente demanda comisión calculada de conformidad con el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), presentada por el profesional del derecho ÁNGEL ALFONZO VELÁSQUEZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por ROSANGEL MARÍA PERALTA DE PERNALETE contra JUAN JOSÉ PERNALETE RANGEL, por causa de DAÑOS Y PERJUICIOS.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2,40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA


AJLI/MA/bf.- EXP. 12-5624.-