República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: ANTHONY GABRIEL MARÍN MAGO.
DEMANDADO: ALBERTO CELESTINO ABREU y ARACELIS
ELODIA RODRÍGUEZ HERRERA.
PRETENSIÓN: DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE
DE TRANSITO.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5324.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra los ciudadanos ALBERTO CELESTINO ABREU, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.507.694, domiciliado en la calle Páez de Aragua de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de conductor, y ARACELIS ELODIA RODRÍGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.321.402, domiciliada en Residencia La Sierra, calle principal, Estado Cojedes, en su carácter de propietaria del vehiculo, marca: Toyota; modelo: Merú; año: 2008; color: Blanco; placas: AA816ED; serial de carrocería: 9FH11UJ9089022360; incoada por el ciudadano ANTHONY GABRIEL MARÍN MAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.684.155, en su condición de hijo de su difunta madre, MARIELA FELICIA MAGO SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.383.409, asistido por el profesional del derecho JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.472.

Las pretensiones de la parte demandante:
1) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES, ahora DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de daño moral causado por la muerte de MARIELA FELICIA MAGO SALAZAR.
2) Los intereses de mora en ocasión al transcurso del tiempo se vayan causando desde que se produzca el pago definitivo de la suma del daño causado.
M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que entre las fechas del auto de admisión de la demanda, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), y hasta la fecha de esta sentencia, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ANTHONY GABRIEL MARÍN MAGO, contra ALBERTO CELESTINO ABREU y ARACELIS ELODIA RODRÍGUEZ HERRERA, por causa de DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veinticinco (25) de septiembre de de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA

EXP. 10-5324.-
AJLI/MA/bf