República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN
DEMANDADA: OSWALDO RAFAEL ARIAS ROMERO
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5290.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda por CAUSA DE COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN contra el ciudadano OSWALDO RAFAEL ARIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.648.176, domiciliado en la urbanización Cristóbal Colón, segunda etapa, calle Este 06, manzana 06, casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.808.522, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.275.

Las pretensiones son:
1.- Pagar la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto del monto adeuda en la letra de cambio.
2.- Cancelar los intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, calculados desde la fecha de vencimiento de la letra hasta la sentencia definitiva.

EL DESISTIMIENTO
El día diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), el profesional del derecho ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.808.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.275, actuando con el carácter de demandante, presentó escrito mediante el cual expone:”… En virtud de que suscribí, un convenimiento de pago con el demandado, en forma extrajudicial, y el demandado aun no se encuentra citado en la presente causa, procedo en este acto a desistir y como efecto desisto de la presente acción del procedimiento, en consecuencia pido al tribunal que deje sin efecto la medida de embargo decretada en contra de los bienes del demandado”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia del demandado, ciudadano OSWALDO RAFAEL ARIAS ROMERO, librada con el auto de admisión.
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y veinte de la tarde (1,20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA




AJLI/MA/mef.-
Exp. Nº 10-5290