República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO BOADA ALFONZO.
DEMANDADO: MIGUEL JOSÉ CARDOZO y LUIS ARQUIMEDES
COA VERA.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5223.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra los ciudadanos MIGUEL JOSÉ CARDOZO y LUIS ARQUIMEDES COA VERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.952.613 y V-13.249.103 respectivamente, domiciliados en la Calle La Casimba, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BOADA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.945.409, domiciliado en la comunidad de San Juan, Sector Punta Brava, parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ BOADA ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.722.

Las pretensiones del demandante son:
Primero: veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00) por concepto de los daños ocasionados al vehiculo.
Segundo: El pago de lo que corresponde por daño emergente.
Tercero: El pago de los intereses de las sumas demandadas, en razón de la inflación.-
LA TRANSACCIÓN
El día veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), comparece y mediante diligencia el ciudadano JOSÉ ANTONIO BOADA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.945.409, asistida por la abogada en ejercicio MARIAJOSÉ BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.722, parte demandante, y por el presente documento declara: “Que introduje una demanda por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito contra el ciudadano MIGUEL JOSÉ CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 10.952.613, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA BASTARDO LUCAT, inscrita en el Inpreabogado N° 119.721, el cual es llevado en el expediente distinguido bajo el N° 10.5223. Es el caso ciudadano Juez que para dar por terminado el presente juicio, propongo al ciudadano MIGUEL JOSÉ CARDOZO lo siguiente: 1.- Que en este acto pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000 BF.), en un cheque del banco Mercantil N° de cheque 18407965, dejando en claro que sí el presente cheque sea cobrado por el ciudadano JOSE ANTONIO BOADA. 2.- Que sí el cheque arriba mencionado no puede se por falta de fondos, se seguirá el presente juicio. Solicitando que la presente Transacción sea considerada como cosa juzgada y finiquitando así todas las acciones legales, y medidas preventivas en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ CARDOZO, solicito se haga la homologación una vez cumplida las obligaciones indicadas en este documento, ambas partes declaran no tener nada que reclamar por ningún concepto, es todo, se leyó y conformes firman.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN propuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BOADA ALFONZO y MIGUEL JOSÉ CARDOZO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Cumaná, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,


MAURYS ALCANTARA.




AJLI/MA/mef.-
Exp. N° 10-5223.