República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MANUEL RAMÓN SÁNCHEZ FARIAS.
DEMANDADO: ALIMENTACIÓN BALANCEADA ALIBAL, C.A.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS POR
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5214.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la empresa ALIMENTACIÓN BALANCEADA ALIBAL, C.A., domiciliada en la avenida principal, edificio Purolomo, Zona Industrial Las Vegas, Cagua, Estado Aragua, en su carácter de propietaria del vehículo Placas: MAB-66X, Modelo: COROLLA, Marca: TOYOTA, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVÍL, Año: 1995, Serial Carrocería: AE1019817369, Color: VERDE, conducido por el ciudadano LEWIS GÓMEZ, con cédula de identidad N° 13.499.164, domiciliado en Santa Eduvigis, frente a la urbanización Los Ángeles, calle N° 08, casa s/n, incoada por el ciudadano MANUEL RAMÓN SÁNCHEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.943.111, domiciliado en Malariología, calle El Mirador, N° 20, quinta Los Aleros, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 122.559.

La pretensión es:
1. El pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de los daños ocasionados.

EL DESISTIMIENTO
El día veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), compareció el ciudadano MANUEL RAMÓN SÁNCHEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.943.111, asistido por la profesional del derecho MILDRED MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 138.935 y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…En este estado y grado de la causa declaro que desisto de la demanda intentada contra la empresa ALIBAL, C.A, por ante este Tribunal, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Cumaná, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2,32 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/bf.-
Exp. N° 10-5214.-