República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ÁNGEL DARIO GÓMEZ ROSAS y MARÍA
DEL PILAR RODRÍGUEZ TOVAR.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015
EXPEDIENTE: N° 15-7889.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ÁNGEL DARIO GÓMEZ ROSAS y MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ TOVAR, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-9.979.490 y V-8.333.908, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho DAISY YUGURI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.577, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en la urbanización Bermúdez, edificio 15B, piso 01, apartamento 04, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 15-7889, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

La copia certificada del Acta N° 502, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2012).-

EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…Ambos cónyuges tendrán domicilios diferentes igualmente declaramos que en nuestro matrimonio adquirimos bienes a liquidar, los cuales partiremos posteriormente de forma amistosa y a partir de la firma de esta solicitud cualquiera de los cónyuges que obtengan bienes no formaran parte de la comunidad conyugal, formaran parte de nuestro patrimonio personal, es decir serán bienes separados de cada uno y formaran parte del patrimonio personal y así lo declaramos”.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ÁNGEL DARIO GÓMEZ ROSAS y MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ TOVAR.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (03,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA




AJLI/MA/bf.-
Sol. N° 15-7889.-