República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANAGLADYS BETANIA TIBISAY ALDANA PRATO y
JORGE LUIS MILLÁN MARCANO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7386.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), los ciudadanos ANAGLADYS BETANIA TIBISAY ALDANA PRATO y JORGE LUÍS MILLÁN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-22.213.669 y V-14.816.620, respectivamente, domiciliada la primera en la urbanización La Llanada, sector 04, María de San José, casa N° 63; Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la urbanización Las Palomas, bloque 28, piso 01, apartamento 01, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho OTIS ROJAS LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.524, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes ANAGLADYS BETANIA TIBISAY ALDANA PRATO y JORGE LUÍS MILLÁN MARCANO, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ANAGLADYS BETANIA TIBISAY ALDANA PRATO y JORGE LUÍS MILLÁN MARCANO.”
Como desde la fecha de la sentencia, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ANAGLADYS BETANIA TIBISAY ALDANA PRATO y JORGE LUÍS MILLÁN MARCANO, de fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
Sol. N° 14-7386.-
AJLI/MR/rjg.-
|