República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL RIVAS CABRERA.
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO SOTILLO TARRAZZI.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
FECHA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 09-5175.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra el ciudadano CARLOS ANTONIO SOTILLO TARRAZZI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.465.886, domiciliado en la Urbanización Cumaná II, Manzana 10, calle Raimundo Centeno, Quinta La colcita, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de aceptante, incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.981.062, domiciliado en la Carretera Nacional Aragua de Barcelona-Zaraza, Sector Boquerón II, Estado Anzoátegui, en su carácter de tenedor legitimo de un (01) cheque distinguido con el N° 13651132, por la cantidad de CATORCE MIL BOLICARES (Bs. 14.000,00), girado el día veintiséis (26) de agosto de 2009 contra el Banco Banesco, representado por el profesional del derecho MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083.
LA TRANSACCIÓN
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), interpuesta por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, inserto en el folio ocho (08) y su vuelto del Cuaderno de Medidas, del expediente signado con el N° 09-5175, los ciudadanos: CARLOS ANTONIO SOTILLO TARRAZZI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.465.886, asistido por el abogado CRUZ JOSE PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 32.824; de igual forma, el ciudadano MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 21.083, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL RIVAS, ampliamente identificado en autos, y exponen: A los fines de evitar la práctica de la Medida de Embargo por la cual fue comisionado este Juzgado; así como también, dar inicio a la culminación a la causa principal que cursa por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, la parte demandada, ya identificada propone un acuerdo de pago y hace entrega al ciudadano: MILTON FELCE SALCEDO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL RIVAS, la cantidad de OCHO MIL QUININETOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 8.571,00), en donde se incluyen CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), como inicial a la obligación principal que asciende a la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00); la cantidad de SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 71,00), por concepto de intereses, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), por concepto de Honorarios Profesionales. En cuanto al saldo de la obligación que quedo en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), serán pagados en tres (3) cuotas por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), iniciándose el pago de la primera el día 10 de junio de 2010, la segunda el día 10 de julio de 2010, y la tercera el día 10 de agoto de 2010. Una vez cumplido el último pago, le solicito a la parte demandante la devolución del original del cheque que cursa al expediente de la causa principal y el respectivo archivo del expediente. El abogado MILTON FELCE SALCEDO, expone que esta conforme con la propuesta de pago hecha y recibe la cantidad de dinero referida; así como también esta de acuerdo en realizar la correspondiente devolución del original del cheque que motivo la acción judicial; pero, de no cumplir con la primera cuota, solicitara al Tribunal Ejecutor la práctica de la medida de embargo para lo cual fue comisionado y pide formalmente al Juzgado homologar el presente acuerdo. Es todo.
En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN.
Asimismo, se ordena agregar a los autos, cartel de intimación librados el once (11) de marzo de dos mil diez (2.010).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA.

AJLI/MA/mef.-
Exp. N° 09-5175.-