República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: VENANCIO ANTONIO CARRERA LICETT.
DEMANDADA: RICHARD REINALDO ORELLANA PÉREZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO
POR INTIMACIÓN
FECHA: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 06-4756.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha primero (1º) de diciembre de dos mil seis (2006), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano RICHARD REINALDO ORELLANA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.411.989, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, calle Nurucual, quinta Villa Ana y en el Centro Comercial Cristal Plaza, primer piso, local P-5,Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por VENANCIO ANTONIO CARRERA LICETT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.442.251, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado por la profesional del derecho EMILIA JOSÉ TORRES MEJÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.605, representación que consta según poder notariado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 20 de octubre de 2006, bajo el Nº 100, Tomo 143.
Las pretensiones del demandante son, que el demandado le cancele las siguientes cantidades:
Primero: Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), por concepto de los montos adeudados en los cheques vencidos y no pagados.
Segundo: Quinientos bolívares (Bs. 500,00), por concepto de los gastos del protesto de los cheques.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Está probado en el expediente, que la última actuación de las partes fue el día siete (07) de junio de dos mil siete (2007), cuando la profesional del derecho EMILIA JOSÉ TORRES MEJÍAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.360, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó una diligencia en la cual solicita la intimación de la Defensora Judicial de la parte demandada, en virtud de haber aceptado el cargo en fecha cuatro (04) de junio del mismo año, acordada dicha petición por este Tribunal en fecha once (11) de junio de 2012, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha de solicitud de la intimación (07-06-2007) y la de la publicación de esta sentencia veinticuatro (24) de septiembre de 2015, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento; lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por VENANCIO ANTONIO CARRERA LICETT, contra RICHARD REINALDO ORELLANA PÉREZ, por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticuatro (24) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08,40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
AJLI/MYA/rjg.-
EXP. N° 06-4756.-
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