República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ARMANDO JOSÉ MUDARRA y GLORIA
JOSEFINA RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015
EXPEDIENTE: N° 15-7869.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MUDARRA y GLORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-10.945.116 y V-10.221.186, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho SOL MARÍA VELÍZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.732, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de junio del año dos mil trece (2013), que su último domicilio estuvo en el barrio Ezequiel Zamora, frente a la avenida Andrés Eloy Blanco, casa N° 53, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 15-7869, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La copia certificada del Acta N° 237, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha cinco (05) de junio del año dos mil trece (2013).-
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MUDARRA y GLORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (03,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/bf.-
Sol. N° 15-7869.-
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