República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LOURVIS GABRIELA RAMÍREZ OVALLES y
DANIEL RAFAEL BARBOZA HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
EXPEDIENTE: N° 15-7868.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LOURVIS GABRIELA RAMÍREZ OVALLES y DANIEL RAFAEL BARBOZA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.366.285 y V-12.574.647, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARÍA MERCEDES SALAZAR SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.871, mediante el cual solicitan separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011), que su último domicilio estuvo en la calle Cochabamba, casa Nº 07, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 15-7868, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 234, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011).

EL REGIMEN establecido es el siguiente:

“…PRIMERO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia este Estado o en cualquier lugar de la República o fuera de ella, pudiendo realizar sus actividades personales y profesionales de forma independiente y autónoma sin que ninguno de los dos intervengan en las decisiones del otro; SEGUNDO: en cuanto a la comunidad conyugal de bienes ambos cónyuges declaramos que durante nuestro matrimonio no obtuvimos ningún tipo de bienes, muebles, inmuebles ni acciones, por lo tanto nada tienen que partir, ni liquidar. A partir de esta fecha cada cónyuge podrá adquirir bienes muebles, inmuebles, acciones y de cualquier naturaleza a su nombre, y disponer de su propio patrimonio, por lo tanto, no existirá comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo de la comunidad.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de LOURVIS GABRIELA RAMÍREZ OVALLES y DANIEL RAFAEL BARBOZA HERNÁNDEZ
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA











AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 15-7668.-