República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: JESÚS RAMÓN LÓPEZ MÁRQUEZ y RAMÓN TEODORO
LÓPEZ RODRÍGUEZ.
DEMANDADO: JONNY GUZMÁN BALDAN.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5565.
N A R R A T I V A
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES, contra JONNY GUZMÁN BALDAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.977.049, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, casa N° 12, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN LÓPEZ MÁRQUEZ y RAMÓN TEODORO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros. V-514.322 y V-8.444.567, domiciliados en el Barrio Ezequiel Zamora frente a Boca de Sabana, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JUAN RAÚL ERNESTO VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.291.
La pretensión de los demandantes es el pago de la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 10.250,00).
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de la parte demandante en el juicio, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012) realizada ante este despacho judicial, en la cual consigna cartel publicado en el diario Provincia, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por causa de COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por los ciudadanos JESÚS RAMÓN LÓPEZ MÁRQUEZ y RAMÓN TEODORO LÓPEZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JONNY GUZMÁN BALDAN.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12,40 p.m.), se publico la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA
MAURYS ALCANTARA
ALI/MA/mef.-
Exp. N° 11-5565.-
|