República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARLOS ANIBAL GARCIA GÓNZALEZ
DEMANDADOS: KISSIS ROMERO y WILFREDO APONTE
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.
FECHA: VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5548 .
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos KISSIS ROMERO y WILFREDO APONTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-16.225.360 y V-13.225.102, respectivamente, domiciliados en la urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 172, Cumaná, Estado Sucre, incoada por CARLOS ANIBAL GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.951.188, de este domicilio, representado por la profesional del derecho MARÍA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.210.-


Las pretensiones fueron:
Primero: Cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) que corresponde al pago de los daños ocasionados al vehículo.
Segundo: El Lucro Cesante, correspondiendo a la cantidad de treinta y seis mil ciento veinte bolívares (Bs. 36.120,00).
Tercero: La cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) por concepto de Lesión Corporal y Daño Moral.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Está probado en el expediente, que la última actuación de las partes fue el día diez (10) de julio de dos mil doce (2012), cuando la profesional del derecho MARÍA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.210, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó una diligencia en la cual solicita la citación de la parte demanda mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado por este Tribunal en fecha doce (12) de julio de 2012, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha de solicitud del cartel (10-07-2012) y la de la publicación de esta sentencia veintitrés (23) de septiembre de 2015, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento; lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por CARLOS ANIBAL GARCIA GONZÁLEZ, contra KISSIS ROMERO y WILFREDO APONTE, por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintitrés (23) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA


AJLI/MYA/rjg.-
EXP. N° 11-5548.-