República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PATIÑO.
DEMANDADOS: JESÚS RAFAEL MEJÍA BORJE y UNIVERSIDAD
DE ORIENTE.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5505.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra el ciudadano JESÚS RAFAEL MEJÍA BORJE, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, 3era calle, de esta ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de conductor, Y LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en su Rectorado ubicado en la Avenida Gran Mariscal, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de propietaria del vehiculo N° 2 Marca: FORD, Modelo: F-350 4X4, Año: 2007, Clase: CHASISI CARGA, Color: BLANCO, Matricula: 96W-VAX, Serial de Carrocería: 8YTKF375678A3145, Serial de Motor: 7A31451, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.995.703, con domicilio procesal en Cantarrana, Sector Camino Nuevo, Calle Los Almendrones, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de propietario del vehiculo N° 1 Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, Matricula: RAI00I, Serial de Carrocería: 8Z1SC51622V306371, Serial de Motor: 22V306371, asistido por el profesional del derecho DANIEL LUGO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.427.-

La pretensión es el pago de la siguiente cantidad de OCHENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 81.800,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo de su propiedad, antes identificado (vehículo N° 1).

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PATIÑO, contra JESÚS RAFAEL MEJÍA BORJE y la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, por causa de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos las compulsas con órdenes de comparecencias de los demandados, ciudadanos JESÚS RAFAEL MEJÍA BORJE y la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, librados con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/mef.-
EXP. 11-5505.-