República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ARELIS MARIA ZAPATA RODRÍGUEZ.
DEMANDADO: DAIXY DEL CARMEN SALGADO ARISMENDI
CAUSA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5500.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), se admitió la demanda por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, contra la ciudadana DAIXY DEL CARMEN SALGADO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.636.570, domiciliada en la Calle Castellón, casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre, interpuesta por la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.297.538, domiciliada en la Urbanización Campo Alegre, 2da calle, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho ENRIQUE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613, y se dictó Decreto de Intimación a la presunta deudora, ciudadana DAIXY DEL CARMEN SALGADO ARISMENDI, para que apercibida de ejecución concurriera a este Tribunal a hacer oposición al Decreto, o a pagar o acreditar haber pagado a la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRÍGUEZ, las cantidades demandadas y las costas.
LA TRANSACCION
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), la ciudadana DAIXY DEL CARMEN SALGADO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.636.570, asistida por el abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.053, y por otro lado la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.297.538 asistida por el abogado ENRIQUE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613, con el objeto de exponer: Según el objeto del expediente signado bajo el N° 11-5500, de la nomenclatura llevado por este Tribunal ante Usted hemos querido señalar que hemos querido celebrar la siguiente transacción en virtud del siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con el objeto de que se de por terminado el presente juicio con motivo al cobro de letra de cambio por intimación, que intentara la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, cancelando en forma fraccionada en cinco (05) partes iguales en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que al ser sumada en su totalidad cubre el monto ofrecido en este acto, cantidades estas que serán canceladas de la siguiente forma: La primera: El día 16 de agosto; la segunda el día dos (02) de septiembre, la tercera el día veinte (20) de septiembre, la cuarta el día cuatro (04) de octubre y la quinta el día dieciocho (18) de octubre del presente año, y yo ARELIS MARIA ZAPATA RODRÍGUEZ, anteriormente identificada acepto la proposición hecha en este acto y en consecuencia de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito se homologue y en atención a este solicito que una vez cancelada la última parte del convenio, le sea entregada a la demandada la letra previa escrito donde haga constar el cumplimiento del presente convenimiento”.

En consecuencia, por cuanto, la materia sobre la cual versa la Transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la ciudadana ARELIS MARIA ZAPATA RODRÍGUEZ, y la ciudadana DAIXY DEL CARMEN SALGADO ARISMENDI.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Cumaná, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y cuarenta de la tarde (1,40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA


AJLI/MA/mef.-
Exp N° 11-5500.-