República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: BETTY HURTADO DE PERDOMO.
DEMANDADO: OMAIRA BALDAN DE RUIZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5495.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), se admitió demanda interpuesta por la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.605.430, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 26.932, con domicilio procesal en la Avenida José Vicente Gutiérrez N° 29, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana OMAIRA BALDAN DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.699.036, domiciliada en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector El Tacal II, vía Cumaná-Puerto La Cruz, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La pretensión de la demandante es el pago por concepto de el honorarios profesionales por TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 32.252,00), causados con ocasión a las actuaciones realizadas por orden y cuenta de la ciudadana Omaira Baldan de Ruiz.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, contra la ciudadana OMAIRA BALDAN DE RUIZ, por causa de COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de la demandada, ciudadana OMAIRA BALDAN DE RUIZ, librada con el auto de admisión.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA.
AJLI/MA/mef.-
EXP. 11-5495.-