República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARLOS EDWIN GUILARTE.
DEMANDADO: LUÍS RODRÍGUEZ PEREIRA.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 09-5176.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES, contra el ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.681.915, domiciliado en la calle Cajigal, N° 42,frente a la Panificadora Multi Pan, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano CARLOS EDWIN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad N° V-4.648.349, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho ciudadano GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.225, con domicilio procesal en la calle Vargas, N° 94, Cumaná, Estado Sucre 6.
Las pretensiones del actor son que el demandado le cancele las siguientes cantidades:
Primero: Seis mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 6.850,00), por concepto del monto adeudado en los cheques.
Segundo: Doscientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 256,87), por concepto de intereses moratorios.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Está probado en el expediente, que la última actuación de las partes fue el día veintisiete (27) de enero de 2010, cuando el actor mediante diligencia le confiere poder Apud-Acta al profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.225; por lo que, al haber transcurrido entre la fecha antes mencionada (27-01-2010) y la de la publicación de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento; lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por CARLOS EDWIN GUILARTE, contra LUÍS RODRÍGUEZ PEREIRA, por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintitrés (23) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ
AJLI/MYA/rjg.-
EXP. N° 09-5176.-
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