República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: RAFAEL ANTONIO CABELLO
DEMANDADO: REINALDO JOSÉ LANZA
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO
FECHA: VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 09-5118.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra el ciudadano REINALDO JOSÉ LANZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.659.608, con domicilio en el Circuito Judicial Penal, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CABELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.703.133, domiciliado en el barrio Brasil Sur, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, con domicilio procesal en la calle Vargas, N° 94, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La pretensión del demandante es que el demandado pague o en su defecto sea condenado por el Tribunal a cancelarle la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 49.382,00), por concepto de daños materiales causados a su vehículo.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente que la última actuación de las partes, fue el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), cuando el ciudadano RAFAEL ANTONIO CABELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.703.133, domiciliado en el barrio Brasil Sur, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, mediante diligencia otorga poder Apud Acta al profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha antes mencionada, y la fecha de publicación de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CABELLO, contra el ciudadano REINALDO JOSÉ LANZA,
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintitrés (23) dias del més de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA

AJLI/MYA/rjg.-
EXP. N° 09-5118.-