República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GERSON MARCANO TEPEDINO
DEMANDADA: EMMA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ
PRETENSIÓN: DESALOJO
FECHA: VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 09-5031.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra la ciudadana EMMA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-518.145, domiciliada en el Edificio Residencias Gerson, apartamento A, situado en la avenida Bolívar de la ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, incoada por el ciudadano GERSON MARCANO TEPEDINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.975.972, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representado por el profesional del derecho ciudadano HÉCTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.271, representación que consta según poder autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), bajo el N° 55, Tomo 68.
Las pretensiones del actor son:
1) Que la demandada convengan o en su defecto sea condenada por el Tribunal a desocupar el inmueble dado en arrendamiento ubicado en el edificio Residencias Gerson, Apartamento A, avenida Bolívar, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud de haber faltado en los pagos por conceptos de cánones de arrendamientos.
2) Indemnizar al actor por el monto equivalente a las pensiones de arrendamientos insolutas, no pagadas, más el canon de arrendamiento mensual.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que la última actuación de las partes fue el día veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), cuando el profesional del derecho HÉCTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.271, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, presentó una diligencia en la cual consigna los emolumentos necesarios para que el ciudadano Alguacil practique la citación personal, así mismo, consta que en fecha nueve (09) de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordena la citación conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el día treinta (30) de julio de 2009, el Alguacil manifiesta que la parte demandada se negó a firmar la correspondiente orden de comparecencia, por lo que entre el día veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) y la fecha de publicación de esta sentencia han transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de DESALOJO del inmueble ubicado en el edificio Residencias Gerson, Apartamento A, avenida Bolívar, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, interpuesto por el ciudadano GERSON MARCANO TEPEDINO, contra EMMA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintitrés (23) dias del mes de septiembre dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
AJLI/MYA/rjg.-
EXP. N° 09-5031.-
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