República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO APONTE ARCILA y ANAMARY
JOSEFINA VASQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-7796.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO APONTE ARCILA y ANAMARY JOSEFINA VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-15.800.386 y V-8.641.932, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho LIGIA GAMBOA BARRETO y CARLOS GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.313 y 5348, respectivamente.

Expresan los solicitantes que, el día cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Calle Herrera, casa N° 163, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el siete (07) de de mayo de dos mil diez (2010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 075 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CARLOS EDUARDO APONTE ARCILA y ANAMARY JOSEFINA VASQUEZ, contrajeron matrimonio el cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CARLOS EDUARDO APONTE ARCILA y ANAMARY JOSEFINA VASQUEZ, contrajeron matrimonio el cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010).

2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Herrera, casa N° 163, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010), hasta la fecha de su admisión, once (11) de mayo de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO APONTE ARCILA y ANAMARY JOSEFINA VASQUEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,


Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y diez minutos de la mañana (08:10 a.m.) se publicó la Sentencia definitiva.
La Secretaria,


Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA

Sol. N° 15-7796.-
AJLI/MYA/rjg.-