República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: KENY JACQUELINE CANACHE FIGUEROA.
DEMANDADA: VICTOR ALBERTO FONSECA ALEGRIA.
PRETENSIÓN: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5820.
N A R R A T I V A
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), se admitió demanda interpuesta por la ciudadana KENY JACQUELINE CANACHE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.486.547, con domicilio procesal en el sector Boca de Sabana, calle principal, callejón San José, casa N° 5, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, contra el ciudadano VICTOR ALBERTO FONSECA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.910.608, con lugar de trabajo en la Empresa SIGO LA PROVEEDURIA, ubicada en el centro Comercial SIGO en la Avenida Raúl Leoni, frente al Pedagógica de Maturín, Estado Monagas.
La pretensión es la Liquidación o condenatoria por el cincuenta (50%) que le corresponde sobre las prestaciones sociales, intereses y otros pasivos laborales generados en la empresa SIGO LA PROVEEDURIA por el ciudadano VICTOR ALBERTO FONSECA ALEGRIA, en su relación de trabajo, desde el día 9 de enero de 2004, fecha en la cual nació la comunidad conyugal, hasta el 2 de abril de 2013.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por KENY JACQUELINE CANACHE FIGUEROA, contra VICTOR ALBERTO FONSECA ALEGRIA, por causa de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA.
AJLI/MA/mef.-
EXP. 13-5820.-
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