República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: MANUEL ALEJANDRO BISTOCHET MAZA
DEMANDADO: CARLOS EMILIO RONDÓN PÉREZ
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5811.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra el ciudadano CARLOS EMILIO RONDÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.126.737, domiciliado en la urbanización Gran Mariscal, edificio 207, apartamento 31, piso 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BISTOCHET MAZA, venezolano, mayor de edad, técnico en informática, con cédula de identidad N° V-16.817.791, domiciliado en la avenida Rotaria, casa s/n, frente a MAKRO, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.348.
La pretensión del demandante es que el demandado pague o en su defecto sea condenado por el Tribunal a cancelarle la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00), por concepto del monto adeudado en el documento privado de fecha primero (01) de abril de 2013.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente que la última actuación de las partes, fue el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), cuando el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BISTOCHET MAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.817.791, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de demandante, mediante diligencia otorga poder Apud Acta al profesional del derecho CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.348, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha antes mencionada, y la fecha de publicación de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BISTOCHET MAZA, contra el ciudadano CARLOS EMILIO RONDÓN PÉREZ,
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (08:20 a.m.), se publicó la Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA

AJLI/MYA/rjg.-
EXP. N° 13-5811.-