República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VILLARROEL GONZÁLEZ.
DEMANDADO: TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5805.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
Por auto de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil trece (2.013), se admitió la demanda de COBRO DE CHEQUE POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.696.838, domiciliado en la Calle Paraíso cruce con Calle Rivas, Local Carnicería de Tirso, Sector Catedral, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.076.016, de este domicilio, debidamente representado por el profesional del derecho JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, con domicilio procesal en la Calle Mariño, Centro Comercial Ciudad Cumaná, Nivel Mezzanina, Local 6-A, Oficina 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de tenedor y beneficiario de dos (02) cheques librado el día doce (12) de diciembre dos mil doce (2.012), signado con el N° S-92 81003108 y S-92 14003109, por las cantidades de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) y TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), así mismo, se dictó Decreto de Intimación al presunto deudor, ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, para que apercibida de ejecución concurriera a este Tribunal a hacer oposición al Decreto, o a pagar o acreditar haber pagado al ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL GONZÁLEZ, las cantidades demandadas.-
LA TRANSACCIÒN
En el acta de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, inserto en los folios catorce (14) al diecisiete (17) del Cuaderno de Medidas, del expediente signado con el N° 13-5805, los ciudadanos: JOSÉ LUIS VILLARROEL GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° V-18.076.016, representado por el profesional del derecho JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, parte demandante y TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, con cédula de identidad N° V-16.696.838, asistido por la profesional del derecho GABRIELA BLOHM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.640, presentes en el acto de medida preventiva de embargo manifestaron que han llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: “El ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, identificado de autos, me doy por intimado en la presente causa y reconozco la deuda con el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL GONZÁLEZ, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE BOLÌVARES (Bs. 51.712,00), por la cual ofrezco pagar en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 45.000,00), de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 35.000,00), para pagarlo en efectivo y en moneda de curso legal. 2.- La cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos al treinta (30) de marzo de 2014”. Interviene el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL GONZÁLEZ, antes identificado, parte intimante, y expone:” Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL, por lo que solicito al Tribunal que remita las presente actuaciones al Tribunal de la causa para que homologue la respectiva transacción, realizada en este Acto”.
En consecuencia, por cuanto, la materia sobre la cual versa la Transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre el ciudadano JOSÉ LUIS VILLARROEL GONZÁLEZ, y el ciudadano TIRSO RAFAEL VERA VILLARROEL.
Asimismo, se ordena agregar a los autos, boleta de intimación librado el primero (1) de noviembre de dos mil trece (2.013).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Cumaná, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA LA INSERNY LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/gc.-
Exp N° 13-5805.-