República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ANDRADE CACERES.
DEMANDADOS: GUSTAVO HENRIQUE ROCHA ATHAYDE Y OSCAR
JOSÉ RODRIGUEZ COEHLO.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5700.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra los ciudadanos GUSTAVO HENRIQUE ROCHA ATHAYDE Y OSCAR JOSÉ RODRIGUEZ COEHLO, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad No. V-15.581.280, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 5, piso 5, apartamento G-A, de esta ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de conductor, y el ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ COEHLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.220.948, domiciliado frente a la Avenida Gamboa de San Bernardino a la izquierda, con Avenida Panteón, frente al Restaurant FAT CHEN, detrás de la Comandancia General de la Armada (DDTO. CAPITAL), Municipio Libertador, en su carácter de propietario del Vehículo N° 2 Marca: CHEVLORET, Año: 2008, Modelo: CHEVYC2, Color: PLATA, Placa: AGU45K, Serial de Carrocería: 3G15C51X08517495, incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE CACERES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-17.213.124, domiciliado en Primero de Mayo, Sector Tres Picos, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO BONILLO MANOSALVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.306, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos N° 23, de esta ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, propietario del Vehículo N° 1: Placa: FR547T, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP2Y900194, Serial del Motor: G4EK2155075, Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT TAXI LS, Año: 2002, Color: BLANCO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO.

La pretensión es el pago de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 44.800,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo de su propiedad.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es el Oficio N° ASUNTO: AP31-C-2013-000429, de fecha 15 de julio de 2013, remitido por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante el cual remite a este Tribunal comisión sin cumplir por falta de impulso procesal, la cual le fue enviado para la citación del ciudadano Oscar José Rodríguez Coehlo; y la actora no realizó ningún acto de procedimiento con posterioridad a la devolución de la comisión sin cumplir, por lo que, al haber transcurrido desde ese día, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por LUIS RAFAEL ANDRADE CACERES contra GUSTAVO HENRIQUE ROCHA ATHAYDE y OSCAR JOSE RODRIGUEZ COEHLO, por causa de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la boleta de citación de GUSTAVO HENRIQUE ROCHA ATHAYDE, demandado, librada en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015). -
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/gc.-
EXP. 12-5700.-