República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JEAN CARLOS GRIPPI PREVITE.
DEMANDADOS: ADELE GEORGES AYOUB y EUGENIO RAFAEL DEL
JESÚS MARCANO QUIJADA.
PRETENSIÓN: DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5650.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2.012), se admitió demanda por DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO presentada por el ciudadano JEAN CARLOS GRIPPI PREVITE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.763.122, con domicilio en la Urbanización Parcelamiento Miranda calle Araya, quinta Guianfranca, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado por la profesional de derecho MARIA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.638.944, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 68.422, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; contra los ciudadanos ADELE GEORGES AYOUB y EUGENIO RAFAEL DEL JESÚS MARCANO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, con cédulas de identidad Nros. V-17.300.640 y V-8.422.936, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Miranda, Sector Calle El Dorado cruce con la Calle Pao N° 45, Quinta El Dorado, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Las pretensiones del demandante son:
Primero: El Desalojo del inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector C-1, Calle El Dorado N° 45, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Segundo: El pago de los cánones de arrendamiento marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2012, lo que asciende a un total de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 82.500,00), y los que se sigan adeudando mientras dure el presente procedimiento hasta la sentencia, mas los intereses de mora.
Tercero: el Desalojo y entrega del inmueble en las mismas condiciones en el cual fue entregado, todo bien, de conformidad a la cláusula quinta, es decir, en perfecto estado y las condiciones narradas en el referido contrato, así como solvente de los servicios públicos o privados existentes en el inmueble.

EL DESISTIMIENTO
El día veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), compareció la profesional del derecho MARIA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.638.944, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 68.422, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; actuando en su carácter de apoderado judicial el ciudadano JEAN CARLOS GRIPPI PREVITE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.763.122, parte demandante y, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento, en los términos siguientes: “… Desisto del procedimiento, en virtud de que las partes demandadas fueron citadas por ante la Coordinación de Inquilinato de Cumaná, Estado Sucre, donde convinieron en la entrega voluntaria del inmueble.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y veinte de la tarde (1,20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA




AJLI/MA/gc.-
Exp. N° 12-5650