República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: EL MERCADO DE LAS PINTURAS, C.A.
DEMANDADA: ELSA LIZARDO DE KEUFTEIAN.
PRETENSIÓN: REINTEGRO DE SOBREALQUILERES Y DEPÓSITO DE
GARANTÍA.
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5640.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió demanda por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES Y DEPÓSITO DE GARANTÍA contra la ciudadana ELSA LIZARDO DE KEUFTEIAN, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-2.659.211, con domicilio procesal en la calle Mariño, centro Comercial Ciudad Cumaná, Estado Sucre, incoado por la Sociedad Mercantil EL MERCADO DE LAS PINTURAS, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN ESTACIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.430.286, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el profesional del derecho PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.839.

La pretensión es el pago de la siguiente cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 64.000,00), que representa el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad pagada por su representada por sobre alquileres más la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) del depósito pata garantía real de fiel cumplimiento, más los intereses causados por depósito.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto de la parte demandante en el juicio, mediante diligencia de fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012) solicitando la realizada de la citación personal de la demandada, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. en virtud de que el Alguacil consigno que no ha podido localizarla, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por la Sociedad Mercantil EL MERCADO DE LAS PINTURAS, C.A., contra la ciudadana ELSA LIZARDO DE KEUFTEIAN, por causa de REINTEGRO DE SOBREALQUILERES Y DEPÓSITO DE GARANTÍA.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la boleta de citación de la demandada, ciudadana ELSA LIZARDO DE KEUFTEIAN, librada en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012).-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015). -
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/gc.-
EXP. 12-5640.-