República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS LUIS MARQUEZ JIMÉNEZ y GERONIMA DEL
VALLE FIGUEROA ASTUDILLO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-7815.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MÁRQUEZ JIMÉNEZ y GERONIMA DEL VALLE FIGUEROA ASTUDILLO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-11.383.799 y V-14.499.185, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EVELYN ALLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.544.
Expresan los solicitantes que, el día treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), contrajeron matrimonio en la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 18, casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 22 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CARLOS LUIS MÁRQUEZ JIMÉNEZ y GERONIMA DEL VALLE FIGUEROA ASTUDILLO, contrajeron matrimonio el treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CARLOS LUIS MÁRQUEZ JIMÉNEZ y GERONIMA DEL VALLE FIGUEROA ASTUDILLO, contrajeron matrimonio el treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 18, casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS LUIS MÁRQUEZ JIMÉNEZ y GERONIMA DEL VALLE FIGUEROA ASTUDILLO, en la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la nueve y cuarenta minutos de la mañana (9,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 15-7815.-
AJLI/GC/mef.-
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