República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
OFERTANTE: MARLENY JOSEFINA LÓPEZ RONDÓN.
OFERIDO: YUMAIRA VILLARROEL SALAZAR.
PRETENSIÓN: OFERTA REAL DE PAGO.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-6970.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2.013), se admitió solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana YUMAIRA VILLARROEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.384.523 domiciliada en la Urbanización Fe y Alergia, Avenida 02, Sector 03, N° 15, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; presentada por la ciudadana MARLENY JOSEFINA LÓPEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.013.456, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por el profesional del derecho LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.650.


LA PRETENSIÓN
Que la ciudadana YUMAIRA VILLARROEL SALAZAR, reciba el cheque de gerencia girado contra el Banco del Tesoro Nº 72001757 de la cuenta Nº 01630403104032120210, cuyo titular es la ciudadana MARLENY JOSEFINA LÓPEZ RONDÓN, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) como saldo restante del dinero otorgado y/o dado como garantía de compra, que fue su obligación de cumplimiento, según contrato de Opción Compra Venta.

EL DESISTIMIENTO
El día doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), compareció el profesional del derecho LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.439.453, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 27.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENY JOSEFINA LÓPEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.013.456, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, parte ofertante y, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la ACCIÓN, en los términos siguientes: “… Desisto de la acción y pido a este Tribunal se sirva ordenar el archivo del presente expediente.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL


AJLI/GC/mef.-
Exp. N° 13-6970.-