República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: DORYS CRISTINA REAL MAYS.
DEMANDADO: RAMÓN ARTURO PAÉZ GALLARDO, DISTRIBUIDORA
DE ALIMENTOS COVADONGA ORIENTE, C.A. Y
SEGUROS UNIVERSITAS.
PRETENSIÓN: DAÑO MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5819.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano RAMÓN ARTURO PAÉZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.444.419, domiciliado en la urbanización Las Mercedes, calle principal, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de conductor del vehículo, Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Tipo: CAVA, Año: 2008, Color: AZUL, Placa: 02HGBN, Serial Carrocería: 8YTKF365988A39952, Propiedad de la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS COVADONGA ORIENTE, C.A., Sociedad Mercantil con domicilio en la Avenida Rómulo Betancourt, Centro Comercial E Sano, Galpón 9 y 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Bajo el N° 30, Tomo A-42, de fecha 07 de mayo de 2009, RIF-J-2950114457, representada por el ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ, en su condición de Gerente General de la mencionada empresa, y a la Empresa Aseguradora SEGUROS UNIVERSITAS, incoada por la ciudadana DORYS CRISTINA REAL MAYS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.083.198, domiciliada Urbanización San José, Edificio Irapa, piso 3, N° 16, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503.-

Las pretensiones son:
1° NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 99.068,00), por concepto de gastos médicos, gasto de grúas y daños al vehículo.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), presentada por la profesional del derecho CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por DORYS CRISTINA REAL MAYS contra RAMÓN ARTURO PAÉZ GALLARDO, DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS COVADONGA ORIENTE, C.A. y SEGUROS UNIVERSITAS, por LA PRETENSIÓN de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10,10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/bf.- EXP. 13-5819.-